Aprueban la norma contra la corrupción

March 4, 2010
By Revista Legal LEX

Senado. Ahora debe ser tratada en la Cámara de Diputados

Sesión. El proyecto de ley que fue aprobado ayer por los senadores debe cumplir su trámite en la Cámara Baja
Sesión. El proyecto de ley que fue aprobado ayer por los senadores debe cumplir su trámite en la Cámara Baja

Marco Chuquimia. La Paz.- Después de más de una semana de discusión, los oficialistas del MAS aprobaron anoche el proyecto de Ley Anticorrupción denominada Marcelo Quiroga Santa Cruz pese a la protesta de los opositores que hasta el último momento la calificaron de inconstitucional por las supuestas violaciones a la Carta Magna.

En cambio, los oficialistas también invocando el texto constitucional demandaron su legalidad, legitimidad y constitucionalidad reivindicando el artículo 112 de la ley de leyes que se refiere a la imprescriptibilidad de los delitos económicos.

Pese a las observaciones, el senador Bernard Gutiérrez dijo que ellos no acudirán al Tribunal Constitucional para demandar el proyecto aprobado, pero denunció la intención del Gobierno de utilizar esta norma para perseguir a los opositores al régimen.

Gutiérrez recordó que al menos cuatro de los fiscales de Distrito posesionados el martes pasado están vinculados al Gobierno, “el Presidente ha designado a los miembros del Tribunal Constitucional y a los de la Corte Suprema, además de tener a sus órdenes al contralor que es un ex diputado del MAS, entonces la intención está clara”, dijo el legislador.

Isaac Ávalos (MAS) afirmó que aquellas personas que no hayan cometido delitos en el pasado enriqueciéndose de manera ilícita “no tendrán que tener miedo, pero sí los que robaron al Estado”.

El titular de la Comisión de Constitución, Eduardo Maldonado, que impulsó la norma, dijo que “hubo varios artículos que provocaron un debate enriquecedor”.

Los opositores cuestionaron principalmente la retroactividad del proyecto que contraviene el artículo 116 de la Carta Magna que en su segundo parágrafo señala que ‘cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible’ y por tanto no puede tener retroactividad.

Además, dijeron que viola el artículo 120, porque indica que “toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades que las establecidas con anterioridad al hecho” y por tanto no puede ser juzgada en ausencia tal como plantea el MAS.

Lo que dice el proyecto

- Artículo 4. El ámbito de aplicación de la Ley comprende a todos los servidores públicos, electos, designados, de libre nombramiento, de carrera, interinos y otras personas que prestan servicios al Estado en el Órgano Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ministerio Público, Prefecturas (…) personas privadas, naturales o jurídicas, y todas aquellas personas que cometan delitos de corrupción, esta norma no reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno.

- Artículo 5. Se crea el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas, que estará integrada por el Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, el Ministerio de Gobierno, el Ministerio Público, la Contraloría General del Estado, la Unidad de Investigaciones Financieras, la Procuraduría General del Estado y representantes de la sociedad civil organizada.

- Artículo 18. No se podrá invocar secreto o confidencialidad en materia de valores y seguros, comercial, tributario, económico y financiero con la Unidad de Investigaciones Financieras, esta información será obtenida sin necesidad de orden judicial, requerimiento fiscal y estará dirigida a investigación de casos de corrupción.

- Artículo 19. No existe confidencialidad en cuanto a operaciones financieras realizadas por personas naturales o jurídicas bolivianas o extranjeras en procesos judiciales, los servidores públicos podrán renunciar al secreto bancario y éste quedará sin efecto cuando el servidor concluya sus funciones.

- Artículo 22. Se crea el Sistema Integrado Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del Estado (Siarbe) a cargo del Ministerio de Transparencia Institucional que centralizará e intercambiará información relacionada con la lucha contra la corrupción

- Artículo 24. Nuevos delitos son: el uso indebido de bienes y servicios públicos; enriquecimiento ilícito; enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado; favorecimiento al enriquecimiento ilícito; cohecho activo transnacional; cohecho pasivo transnacional; obstrucción a la justicia y la falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas.

- Artículo 33. Se modifican 24 artículos del Código Penal

- Artículo 35. Se incluyen en el Código de Procedimiento Penal los artículos 29 Bis, Imprescriptibilidad; 91 Bis, Prosecución del juicio en rebeldía; 148 Bis, recuperación de bienes en el extranjero; y finalmente 253 bis, Trámite de incautación en delitos de corrupción.

- Artículo 36. Modificación de los artículos 90, efectos de la rebeldía; y 366 suspensión condicional de la pena, del Código de Procedimiento Penal.

- Artículo 38. Se modifican tres artículos del Código Civil referidos a la anotación preventiva de los bienes “la anotación preventiva a favor del Estado caducará a los cuatro años, prorrogables dos más si no es convertida en inscripción definitiva.

Bookmark and Share

Tags: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

Leave a Reply